REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: RAMIRO MERCADO PADILLA
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.740
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Julio de 2004, por el ciudadano RAMIRO MERCADO PADILLA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.734.216 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija MARIANELA MERCADO AGUIRRE, quien nació el día 12 de Diciembre de 1.980, en la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, del Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS LUIS VERA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.609 y de este domicilio, demanda la inserción de la partida de nacimiento de su hija, alegando no haber podido presentarla en su oportunidad legal, según constancia de no haber sido presentada expedida por el Director Municipal del Estado Civil del Municipio Guacara y por el Registrador Principal del Estado Carabobo, las cuales anexa marcadas “B” y “C”.-
Previa distribución y entrada es admitida la demanda por auto de fecha 14 de Julio de 2004, ordenándose oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitarle informe a este Tribunal si la ciudadana MARIANELA MERCADO AGUIRRE, aparece registrada como de nacionalidad extranjera y emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Cartel que se ordena librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, boleta y Cartel.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 22 de Julio de 2004.-
El 18 de Enero de 2.005, fue recibido y agregado a los autos comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de la Dirección General de Identificación y Extranjería, con sede en Caracas de fecha 13/12/2004, donde informa que la ciudadana Marianela Mercado Aguirre, no aparece registrado en sus archivos.-
En fecha 23 de Mayo de 2005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal abogado Lucilda Ollarves Velásquez se avocó al conocimiento de la presente causa y consignado como fue por la parte demandante ejemplar de periódico donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, por auto de fecha 25 del mismo mes y año, se ordenó su desglose y agregarla a los autos.-
Abierta la causa a pruebas la parte demandante las promovió, invocando mérito de autos y promoviendo y ratificando las documentales agregadas a los autos; las que fueron agregadas y admitidas en su oportunidad legal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANELA MERCADO AGUIRRE, nacida el día 12 de Diciembre de 1.980, en la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante promovió las que consideró pertinentes.-
TERCERA: Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que: “… Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente. …”
Igualmente el artículo 136 Eiusdem, dispone que: “… Son capaces para obrar en juicio las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley. …”
Del mismo modo el artículo 140 de este mismo Código reza: “… Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno. …”
En atención a estas disposiciones, este sentenciador observa que, el ciudadano RAMIRO MERCADO PADILLA, asistido de abogado demanda la Inserción de la partida de nacimiento de su hija MARIANELA MERCADO AGUIRRE, quien según el Certificado de Datos de Nacimiento, traído a los autos, expedido por INSALUD, Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, agregado al folio cuatro (4) de los autos, nació el día 12 de Diciembre de 1.980; es decir, que para la fecha ésta cuenta con Veinticuatro (24) años de edad, y al haber cumplido su mayoría de edad, es capaz para obrar en juicio en el libre ejercicio de sus derechos e intereses, en razón de lo cual la acción propuesta no debe prosperar y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 16, 136 y 140, del Código de Procedimiento Civil, Declara: INADMISIBLE la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento interpuesta por el ciudadano RAMIRO MERCADO PADILLA, actuando en representación de su hija MARIANELA MERCADO AGUIRRE, asistido del abogado CARLOS LUIS VERA SÁNCHEZ.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195º., y 146º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:15 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. 48.740
DRR.-