REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MARBELI JOSEFINA FERNANDEZ DE PEÑA
ABOGADO: CARLOS NAPOLEON HERRERA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.490

Por escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2005, por el abogado en ejercicio CARLOS NAPOLEON HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.760 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARBELI JOSEFINA FERNANDEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.414.057, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio que lleva la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, acompañada marcada “A”.
Por auto de fecha 04 de Julio de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51490.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Ahora bien, del contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARBELI JOSEFINA FERNANDEZ DE PEÑA, antes identificado, y de los recaudos anexos en su escrito, se evidencia que en el presente procedimiento se trata de Rectificar el Acta de Nacimiento de una menor de edad, cuya fecha de nacimiento es 23 de Agosto de 1995, quien tiene por nombre YUNEIXY ALEXMARY, hija de la ciudadana MARBELI JOSEFINA FERNANDEZ DE PEÑA, por lo que éste Tribunal considera oportuno hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por la materia y así afirmar o no la misma para continuar conociendo de la presente solicitud, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previsto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, es oportuno transcribir textualmente lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para La Protección Del Niño y Del Adolescente, de la manera siguiente:
“Articulo 177.- Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Cuarto: Otros asuntos: f) inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes…”
De la lectura de la solicitud se desprende que la partida a Rectificar es de una menor de edad, forzoso es concluir que este Tribunal es incompetente por razones de la materia para continuar conociendo de la presente solicitud, por cuanto debe conocer el Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo la solicitud incoada por la ciudadana MARBELI JOSEFINA FERNANDEZ DE PEÑA, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia a los siete (07) día del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En…
la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.