REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: INGRID LISBETH GARCIA PINTO
ABOGADO: MIRIAM OTERO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.485

Por escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2005, por la ciudadana INGRID LISBETH GARCIA PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° v-13.514.079 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAM OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.356, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que lleva la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo, la cual fue asentada bajo el N° 63, Folio 32, Tomo 1, Año 1976,” acompañada marcada “A”.
Por auto de fecha 04 de Julio de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51485, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que el Acta de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se transcribió erróneamente su primer nombre, ya que aparece como INGRES, siendo su verdadero nombre INGRID”. Para los efectos probatorios la solicitante, consignó: 1) Copia simple de su Cédula de Identidad. En virtud de haber probado el solicitante su alegato, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Munipio Guacara y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 63, Folio N° 32, Tomo 1, Año 1.976, en el sentido que donde dice: “INGRES” diga: “INGRID” que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:25 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.