REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ROY BROGNY BOCARANDA TOVAR e
IRIS DAYANA MARQUINA CASTILLO
ABOGADO: EDUARDO JOSE SANDOVAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51376
Por escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2005, los ciudadanos ROY BROGNY BOCARANDA TOVAR e IRIS DAYANA MARQUINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.348.216 y V-12.996.516 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE SALDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.836 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 01 de Junio de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51376 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 01 de Junio de 2005, se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos ROY BROGNY BOCARANDA TOVAR e IRIS DAYANA MARQUINA CASTILLO ya identificados y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 09 y 14 del expediente.
Por escrito de fecha 08 de Junio de 2005, los ciudadanos ROY BROGNY BOCARANDA TOVAR e IRIS DAYANA MARQUINA CASTILLO ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo. 2°) Copia Simple de las Cédulas de Identidad. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos ROY BROGNY BOCARANDA TOVAR e IRIS DAYANA MARQUINA CASTILLO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de Julio de 1.996, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 96, Folio 96 fte y vto, Tomo I, Año 1.996.
En cuanto a HIJOS el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que durante la unión conyugal no procrearon hijos y en cuanto a los BIENES, no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:04 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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