REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 04 de Julio de 2.005.
195° y 146°

Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de Julio del presente año, por la Abogada NELY GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.586.251, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.230, mediante la cual expone lo siguiente: “....comparece por ante este Tribunal la Abogada NELY GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.230, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos y expone: Consigno (5) cinco juegos de copias simples de la solicitud de Amparo y del auto de Admisión a los fines legales consiguientes”. (sub. Trib.)

Ahora bien, en las actas que conforman en presente expediente, no consta Poder alguno que justifique o demuestre la condición de Apoderada Judicial de la Abogada diligenciante, por cuanto hasta la presente fecha sólo ha estado asistiendo a la ciudadana OMAIRA RAMONA MENDOZA URDANETA, en su carácter de Presunta Agraviada en el presente Recurso de Amparo, razón por la cual el Tribunal tiene como no consignadas las referidas copias.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 51.435
Labr.-






Amparo Constitucional
OMAIRA RAMONA MENDOZA URDANETA, Abogada NELY GIL, parte Presunta Agraviante, ciudadanos CARLOS ALBERTO MADRIZ, JUAN JOSE SABA ABDO, SORVEY JOSEFINA FERNÁNDEZ VARGAS Y JOSE JUSTINIANO BASTIDAS SILVA