REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: ORIANA VERA TASSONI BIANCHINI
ABOGADO: ROSA ELENA MUÑOZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: N° 51.522

Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia realizada por la Abogada ROSA ELENA MUÑOZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.616, titular de la cédula de identidad número V-3.138.373, actuando en nombre y representación de la ciudadana ORIANA VERA TASSONI BIANCHINI, venezolana, mayor de edad, actualmente residenciada en la ciudad de México México, titular de la cédula de identidad número V-8.610.204, respecto a la Sentencia Proferida en fecha 18 de Julio de 2005, por haberse incurrido en un error, al señalar en el numeral (2) el acta de nacimiento de su representada, como “ORIANA VERA TAZÓN BIANCHINI”, cuando sus nombres y apellidos son: “ORIANA VERA TASSONI BIANCHINI”
Este Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria Solicitada, procedió a la Revisión de la Sentencia, y observa que efectivamente, existe un error material involuntario al vuelto del folio 12 del presente expediente, al señalar en la parte correspondiente a los medios probatorios, específicamente en el numeral (2), en el cual se lee: “Original del Acta de Nacimiento de su representada ORIANA VERA TAZÓN BIANCHINI”, cuando debió colocarse lo siguiente: “ Original del Acta de Nacimiento de su representada ORIANA VERA TASSONI BIANCHINI.” que es lo correcto; en virtud de la cual se ordena su rectificación conforme a lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil de la manera siguiente:
“Original del Acta de Nacimiento de su representada ORIANA VERA TASSONI BIANCHINI.”
En merito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia, interpuesta por la Abogada ROSA ELENA MUÑOZ, en su carácter de autos.
Queda así de conformidad con lo establecido, en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Rectificada la Sentencia Proferida por éste Tribunal en fecha Dieciocho (18) del mes de Julio del año Dos mil Cinco (2005), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese Copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abog. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.