EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ANA FELISA SILVA DE GARCIA
ABOGADO: HERLINDA NICOLIELLO y MARIA CELINA NICOLIELLO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: N° 50.652

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA
Por escrito presentado en fecha, 13 de Agosto de 2.004, por las ciudadanas HERLINDA NICOLIELLO y MARIA CELINA NICOLIELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-7.034.696 y V-7.079.300, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 102.615 y 78.514 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA FELISA SILVA DE GARCIA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número E-81.242.552, solicitaron la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de el ciudadano RAFAEL ORLANDO GARCIA AULAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.022.348, y de este domicilio.
En fecha 17 de Agosto del 2.004, el Tribunal le da entrada bajo el Nro. 50.652.
Admitida la solicitud el día 23 de Agosto de 2.004, se ordenó librar cartel emplazando a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia.
En fecha 31 de Agosto de 2.004, se entregó dicho cartel a la parte interesada.
En fecha 07 de Septiembre del 2.004, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Septiembre del año 2.004, la Apoderada Judicial de la solicitante consignó ejemplar del periódico “El Universal” con la publicación del cartel respectivo, el cual se ordeno agregar a los autos.
Por diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2.004, la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, requirió de la solicitante aportar nombres, direcciones de familiares de su difunto esposo, a los fines de ser oídos por este Tribunal, respecto a la cantidad y nombre de los hijos del difunto, a tal efecto el Tribunal por auto de fecha 23 de Septiembre de 2004, instó a la solicitante a consignar los datos requeridos por la Fiscal.
Por diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2.004, la ciudadana ANA FELISA SILVA DE GARCIA, a través de su Apoderada Judicial, a los fines de dar respuesta a los requerimientos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, señala a los siguientes familiares como testigos ciudadanos: JUANA BENITA AULAR DE GARCIA, ZULY MARGARITA GONZALEZ AULAR y RAMON GONZALEZ AULAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.356.014; V-13.105.251 y V-7.155.603, respectivamente.
Por auto de fecha 11 de Octubre del 2.004, la Jueza Abg. ROSA MARGARITA VALOR P., se avocó al conocimiento de la presente causa, y fijó día y hora, a los fines de tomar declaración de los testigos señalados por la parte Actora.
En fecha 22 de Octubre de 2.004, comparecieron ante este Tribunal, a rendir declaraciones los ciudadanos: JUANA BENITA AULAR DE GARCIA, GONZALEZ AULAR ZULY MARGARITA, a excepción del ciudadano RAMON ORLANDO AULAR. En fecha 03 de Noviembre de 2.004, este Tribunal dicta SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual ordenó la Reposición de la causa “… al estado de dictar nuevo auto fijando día y hora para que los ciudadanos JUANA BENITA AULAR DE GARCIA, ZULY MARGARITA GONZALEZ AULAR Y RAMON GONZALEZ AULAR,…” en su carácter de parientes del difunto, rindieran sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado por este Tribunal al momento de su comparecencia. En fecha 15 de Noviembre de 2.004, mediante diligencia la Apoderada Judicial de la parte Actora promueve los siguientes testigos: DANIEL VITRIAGO Y AURA ROSA DUNO DE PEREZ, consignando copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos y copia cerificada del acta de nacimiento del difunto (+) RAFAEL ORLANDO GARCIA AULAR, a tal efecto el Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2.004, ordena agregarlos a los autos.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2.004, el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Interlocutoria proferida en fecha 04 de Noviembre de 2004, fijó día y hora para la comparecencia de los familiares del difunto (+) RAFAEL ORLANDO GARCIA AULAR. Igualmente se ordenó librar Oficio al Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo, solicitando la certificación de los datos de la partida de Defunción y en la misma fecha se libró oficio.
Por diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2.004, la parte interesada consigna certificación de los datos solicitados por este Tribunal.
Por auto de fecha 14 de Marzo del 2.005, el Tribunal instó a la parte interesada a señalar si la ciudadana MARIA ELENA ALVAREZ DE GARCIA, madre del ciudadano ORLANDO RAFAEL, esta viva, y en caso positivo suministrara su dirección u otro dato sobre ella, en caso contrario, consignara la respectiva Acta de Defunción. Igualmente se inquirió la consignación de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA Y ORLANDO JOSE.
En fecha 04 de Julio del 2.005, la Apoderada Judicial de la Parte Actora consigna mediante diligencia los documentos requeridos por el Tribunal, por auto de fecha 14 de Marzo de 2005.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante este Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectadas en sus derechos, y no lo hicieron; se procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:
Primero: En el caso que nos ocupa se trata de una Solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Civil y artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por la Prefectura Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo, signada con el Nro. 199, Año 2.002, Tomo I, Folio 100 fte.
Segundo: Alegan las Apoderadas Judiciales de la ciudadana ANA FELISA SILVA DE GARCIA que en la Partida de Defunción del ciudadano RAFAEL ORLANDO GARCÍA AULAR, antes identificado, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo, signada con el Nro. 199, Año 2.002, Tomo I, Folio 100 fte., según se evidencia de la copia que se anexa marcada con la letra “B”, quedó asentado debido a un error material, citando textualmente el escrito presentado que: “…fueron colocados Tres (3) hijos de nombres: ORLANDO JOSE, LISBETH JOSEFINA y ORLANDO RAFAEL, siendo lo correcto que su difunto cónyuge procreo un hijo de nombre: ORLANDO RAFAEL…”
Ahora bien, ante estas afirmaciones de hecho; este Tribunal procedió a la revisión de las pruebas aportadas, por la solicitante, y encontramos que fueron consignados los siguientes documentos: 1.) Copia Certificada contentiva de Partida de Defunción del ciudadano RAFAEL ORLANDO GARCÍA AULAR, antes identificado, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo, signada con el Nro. 199, Año 2.002, Tomo I, Folio 100 fte., 2.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA ALVAREZ, hijo del difunto, marcada con la letra; 3.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos (+) difunto RAFAEL ORLANDO GARCIA y ANA FELISA SILVA; 4.º) Poder otorgado por la ciudadana ANA FELISA SILVA a las Abogadas en ejercicio HERLINDA NICOLIELLO y MARIA CELINA NICOLIELLO; 5.) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ELENA ALVEREZ DE GARCIA, 6.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROLANDO JOSE ALVAREZ; 7.) Copia Certificada Partida de Nacimiento de la ciudadana LISBETH JOSEFINA ALVAREZ; los cuales son plenamente valorados por este Tribunal, por ser documentos Públicos que merecen fe a esta Sentenciadora; unido a estas probanzas documentales adminiculadas con las testimoniales rendidas por la ciudadana JUANA BENITA AULAR DE GARCIA, en fecha 02 de Diciembre de 2004, quien fue interrogada por Tribunal de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo que vínculo familiar tiene con el difunto RAFAEL ORLANDO GARCÌA AULAR?. La cual Respondió: Es mi hijo mayor vivía conmigo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que edad tenia el difunto cuando murió? Respondió: Tenía 44 años, si estuviera vivo, tuviera 46 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo cuantos hijos dejó el difunto al morir? Respondió Uno solo que lo crié yo. CUARTA PREGUNTA: ¿ Cómo se llama? Respondió tiene el mismo nombre del papa RAFAEL ORLANDO GARCÍA. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si usted conoce a ORLANDO JOSE Y a LISBETH JOSEFINA? Respondió: Si los conozco, ello son hijos de la mamà de ORLANDO RAFAEL, son hermanos por parte de madre; todas estas probanzas demuestran, que el difunto RAFAEL ORLANDO GARCÌA AULAR, dejó un solo hijo de nombre ORLANDO RAFAEL; en virtud de la cual éste Tribunal concluye que la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción debe Prosperar y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN del DIFUNTO: RAFAEL ORLANDO GARCIA AULAR, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción Nro. 199, Año 2.002, Tomo I, Folio 100 Fte, en el sentido que modifique la referida Partida de Defunción, donde dice: “…Deja tres hijos de nombres: ORLANDO JOSÉ, LISBETH JOSEFINA y ORLANDO RAFAEL.” debe decir: “…Deja un hijo de nombre: ORLANDO RAFAEL.” Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.




Exp. Nro. 50.652.-











ROSA VIRGINIA ANGULO A., Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CERTIFICA: Que esta copia es traslado fiel y exacto de su original que corre al Expediente Nro. 50.652. SOLICITUD DE ACTA DE DEFUNCION. Solicitante: ANA FELISA SILVA DE GARCIA; Cuya exactitud doy fe, Certifico de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expido por orden de la ciudadana Jueza, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Julio del dos mil cinco. (2.005).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO A.








Exp. Nro. 50.652.-
RMV/eg.-