REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: ELCIRA JOSEFINA FERIA TENEFE
ABOGADO: CARMEN OCHOA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.539

Por escrito presentado en fecha 18 de Julio del 2.005, por la ciudadana ELCIRA JOSEFINA FERIA TENEFE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.607.094, soltera, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.982 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de el ciudadano JOSE IGNACIO FERIA MORALES, quien era su padre; en este sentido alega la solicitante que anexa al escrito Copia Certificada del Acta de Defunción de su padre, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nro. 336, Tomo I, Año 1.999, marcada “A”.
Por auto de fecha 19 de Julio del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.539, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que en el Acta de Defunción del ciudadano JOSE IGNACIO FERIA MORALES, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1°) Se señala el nombre de la solicitante como “ELVIRA”, cuando lo correcto es “ELCIRA JOSEFINA”. 2°) Se señala a la ciudadana “ROSDARY YAMILET ZAMBRANO TENEFE” como hija del ciudadano (+) JOSE IGNACIO FERIA MORALES, la cual como apunta la solicitante en su escrito “…como se evidencia de la partida de nacimiento de dicha ciudadana emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo inserta bajo el Nro. 514, Tomo II, Año 1.980 marcada “B”, con lo que se evidencia que no es hija de mi progenitor…”
Para los efectos probatorios la solicitante consignó 1°) Copia Certificada de la Partida de Defunción del ciudadano (+) JOSE IGNACIO FERIA MORALES, marcada “A”; 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSDARY YAMILET, marcada “B”; 3°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELCIRA JOSEFINA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada “C”; 4°) Testimonio de Bautismo y Nacimiento de la ciudadana ELCIRA JOSEFINA FERIA TENEFE, emanado de la Arquidiócesis de Valencia, Parroquia San Pedro y San Pablo, Urb. Palotal-Cañaveral, de Valencia Estado Carabobo, marcado “D”; 5°) Constancia de Concubinato autenticada por ante la Notaria Sexta de Valencia, Estado Carabobo, marcada “E”; 6°) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSDARY YAMILET ZAMBRANO TENEFE, marcado “F” y Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ELCIRA JOSEFINA FERIA TENEFE, marcada “G”. En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 336, Tomo I, Año 1.999, en el sentido que donde dice: deja dos hijos de nombres: Rosdari y Elvira, diga: deja una hija de nombre Elcira Josefina, que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR