REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Julio de 2005.
195° y 146°

Por presentada la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado NIXON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.986.476, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.614, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial de las Sociedades de Comercio “PROYECTOS MANCASA 2003, C.A.”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Abril de 2003, bajo el Nro. 77, Tomo 12-A; y, “ASEBIR, C.A.”, domiciliada en Maracay, e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 27 de Mayo de 1996, bajo el Nro. 69, Tomo 760-A; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines del conocimiento, tramitación y reestablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, se constituye en TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, declarando su competencia para la sustanciación del mismo, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, de la revisión de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, se observa que el escrito contentivo de la misma, no define el Presunto Quejoso de manera clara, cuales son los Derechos Constitucionales que de manera directa y flagrante, violó el Presunto y/o Presuntos Agraviantes y los hechos y circunstancias que hacen presumir la violación directa de Derechos Constitucionales; dicho escrito luce confuso y ambiguo; en virtud de lo cual, debido a la poca claridad que arroja en cuanto al derecho conculcado por el Presunto Agraviante, se ordena al Presunto Agraviado darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concretamente a los contenidos en los ordinales 4° y 5° de dicho artículo: Ordinal 4°: Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación, ya que no basta con señalar los artículos. Ordinal 5°: Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo. En consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem; notifíquese al solicitante del Amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, con la advertencia de que no hacerlo; será declarada INADMISBLE la Acción de Amparo Propuesta, y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

Expediente Nro. 51.555
Labr.-