REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: GLENYS ADELAIDA BERBECIA DE BAUTE

ABOGADOS: ALI CASTILLO y CONCEPCIÓN PEREZ

DEMANDADO: OSCAR ORLANDO RANGEL BERBECIA

ABOGADOS: EDGAR MONTAÑÉS CARDENAS y CRUZ LAYA HERRERA

MOTIVO: PARTICION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 45.887

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por los Abogados ALI CASTILLO y CONCEPCIÓN PEREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.186.616 y V-3.291.411 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 67.884 y 67.553 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana GLENYS ADELAIDA BERBECIA DE BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.017.788, de este domicilio, contra el ciudadano OSCAR ORLANDO RANGEL BERBECIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.017.789 de este domicilio, por PARTICIÓN.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 1999, se le dio entrada y admisión, sustanciándose por el Procedimiento Ordinario, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Las diligencias conducentes a la citación, riela a los folios 25 al 35 del expediente, y de las mismas se evidencia que se logró la citación personal de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 13 de Diciembre de 1999, el Abogado EDGAR MONTAÑÉZ CARDENAS, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.476, consignó Poder que le fue otorgado conjuntamente con el Abogado CRUZ LAYA HERRERA, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.068, por el ciudadano OSCAR ORLANDO RANGEL BERBECIA, ya identificado; en esa misma fecha presentaron escrito para dar contestación a la demanda, oponiendo las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 1°, 6°, 7° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 17 de Enero de 2000, los Apoderados Judiciales de la parte Actora, presentaron escrito subsanando las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.
El Tribunal por sentencia interlocutoria de fecha 20 de Enero del año 2000, declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
Por diligencia de fecha 19 de Febrero de 2001, El Abogado EDGAR MONTAÑÉZ CARDENAS, Apoderado Judicial de la parte actora, solicito la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Por sentencia de fecha 27 de Agosto de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia declaró NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la referida consulta, siendo recibido el expediente de esa Suprema Instancia en fecha 17 de Septiembre de 2003.
Por diligencia de fecha 10 de Junio del año 2.005, la ciudadana GLENYS ADELAIDA BERBECIA DE BAUTE, ya identificada, asistida por el Abogado JESÚS M., AVENDAÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.546, DESISTE de la acción en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
En fecha 11 de Julio de 2005, mediante diligencia suscrita por el Abogado EDGAR MONTANEZ CARDENAS, en su condición de Apoderado Judicial del demandado OSCAR ORLANDO RANGEL BERBECIA, ya identificados, dio su consentimiento expreso al referido DESISTIMIENTO, por cuanto el mismo se verificó después del Acto de contestación de la demanda.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana .

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
Expediente: 45.887
Labr.