REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: DAYANA ROSIBELL MAGDALENO BARTOLUSSI
ABOGADO: NORA GALLARDO SUAREZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.527

Por escrito presentado en fecha 14 de Julio del 2.005, por la ciudadana DAYANA ROSIBELL MAGDALENO BARTOLUSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.429.179, asistida por la Abogada en ejercicio NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.291, y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro. 257, Año 1.979, de la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Prefectura anteriormente mencionada, marcada “A”.
Por auto de fecha 15 de Julio del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.527, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… se ha incurrido en ella, un ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO, en el primer apellido de mi madre, antes mencionada y consecuencialmente en mi segundo apellido; ya que aparece transcrito en ella el primer apellido de mi madre “BARTOLUSSI” en lugar de aparecer transcrito en ella el primer apellido “BORTOLUSSI”, cambiando la letra “O” que es la correcta por la letra “A” que es la incorrecta…” Para los efectos probatorios el solicitante consignó 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento; 2°) Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante; 3°) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 257, Año 1.979, en el sentido que donde dice: “ROSA LUISA BARTOLUSSI MASSANUTTO” debe decir: “ROSA LUISA BORTOLUSSI MASSANUTTO” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA…

…SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO A.