REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 19 de Julio del 2.005.
Años 195° y 146°

Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO por el procedimiento especial previsto en el Articulo 185-A, del Código Civil, formulada por los ciudadanos YVAN ALBERTO PAREDES BARILLAS y MAGALI JOSEFINA HERRERA, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.717.504 y V-10.739.933, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada AURA M. ALVARADO. A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.135, igualmente de este domicilio. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal en el Tercer (3ER) día de despacho siguientes después de admitida para que ratifiquen o no el contenido de la solicitud. Notifíquese a la Fiscal veintiuno (21) del Ministerio Publico para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de su Notificación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y líbrese boleta.-
LA JUEZ

Dra. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA

ABOG.LEDYS A. HERRERA
Se libro Boleta en la misma fecha.-
LA SECRETARIA,



Exp.51.484.-
Maria edilia