REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: NEYDA MARGARITA YRUIZ

ABOGADAS: FRANCY JASPED CARDENAS y CARMEN JIMÉNEZ DE ESPINOZA

DEMANDADO: REYES ELEAZAR PALACIO ALVAREZ

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 51.467

En fecha 27 de Junio de 2.005, la ciudadana NEYDA MARGARITA YRUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.556.272, de este domicilio, asistida por las Abogadas FRANCY JASPED CARDENAS y CARMEN JIMÉNEZ DE ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.735.141 y V-7.169.988,inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 56.959 y 49.707, respectivamente, de este domicilio, presentó ante el Tribunal demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, contra su cónyuge ciudadano REYES ELEAZAR PALACIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.426.811 de este Domicilio, seguidamente se procedió a su revisión para fines de admisión y encontramos que la Pretensión en los términos expuestos es IMPROCEDENTE, por las razones siguientes:
Del Petitum libelar obtenemos que el objeto de la Pretensión según afirmación de la propia actora es el siguiente:
“...contraje matrimonio Civil con el ciudadano REYES ELEAZAR PALACIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.426.811 de este Domicilio, por ante el Jefe Civil del Municipio Leoncio Martínez Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 20 de Abril de 1.990 y así se evidencia en copia del Acta de Matrimonio que se adjunta marcada con la letra “A”. En fecha 21 de Diciembre de (sic) 1988 mi cónyuge y yo, decidimos constituir una Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES E.M. 943, C.A., la cual quedo registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el número 45, Tomo 75-A, cuya copia de documento constitutivo se adjunta en copia (sic) se anexa marcada con la letra “B”.
.... que desde la constitución de la referida empresa ha sido administrada de manera exclusiva y excluyente por el Ciudadano REYES ELEAZAR PALACIO ALVAREZ, anteriormente identificado, impidiendo y usurpando los derechos que legítimamente me corresponden como cónyuge; como accionista, como propietario del Cincuenta por ciento (50%) de las acciones...
Por cuanto que, nuestro sistema legal vigente a partir de la reforma del Código Civil, adopta el sistema de Administración Concurrente de los Cónyuges en materia de Comunidad Conyugal; además de mi carácter de Socia y Gerente General de la empresa lo que doblemente me dá derechos para conocer a profundidad de el movimiento financiero de la Compañía y en vista de la situación narrada anteriormente he decidido demandar como en efecto demando a el ciudadano REYES ELEAZAR PALACIO ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, identificado con la Cédula de identidad número V-5.426.811 y de este domicilio, para que (sic) convengas en rendir cuentas o en su defecto sea condenado por este Tribunal; sobre el destino, rentas, alquileres, administración, perdidas, beneficios, inversiones, transacciones comerciales, etc. de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal y la Sociedad de Comercio INVERSIONES E.M. 943, C.A., cuyos datos de constitución se indicaron arriba, durante el periodo comprendido entre el 21 de Diciembre de 1998 (fecha de la Constitución) y la presente fecha. Quiero hacer del conocimiento del Ciudadano Juez, que al tiempo de contraer matrimonio no mediaron Capitulaciones Matrimoniales, por lo cual son aplicables las reglas y disposiciones establecidas en el Código Civil en materia de Comunidad de Bienes Gananciales y Comunidad Conyugal, y las del Código de Comercio en lo relativo a la Sociedad....” (sub. Trib.)

Ahora bien, el artículo 171 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 171.- En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los limites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa.. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario.
Si las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes.” (sub. Trib.)

Del párrafo supra transcrito se observa que, se trata de una demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, entre dos personas unidas por un Vinculo Matrimonial, además no existe liquidación de la Comunidad Conyugal; igualmente, se evidencia que la misma no cumple con los requisitos previstos en la norma Supra indicada, por cuanto no existe Separación de Bienes, razón por la cual se concluye que, la presente demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS en los términos expuestos ES IMPROCEDENTE, y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por la ciudadana NEYDA MARGARITA YRUIZ, contra su cónyuge REYES ELEAZAR PALACIO ALVAREZ, ambos anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 51.467
Labr.-