REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: LESLIE JOSEFINA GONZALEZ CAMPOS

ABOGADAS: SOL ARIAS LOAIZA y YOLIS MENDOZA

DEMANDADO: CARLOS MANUEL CORRALES L.

ABOGADO: MAURICIO ISAACS TOVAR

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACALARATORIA DE SENTENCIA)

EXPEDIENTE: 50.622

Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia, realizada por el Abogado MAURICO ISAACS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.840.468, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 31.034, en su carácter Apoderado Judicial del demandado ciudadano CARLOS MANUEL CORRALES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.181.604, respecto a la sentencia interlocutoria, proferida en fecha 06 de Julio de 2.005. Dicha solicitud la realiza en siguientes términos:
“... solicito la Aclaratoria de la sentencia antes citada en virtud de que la misma en su aparte Tercero de la narrativa acuerda oficiar a la Depositaria Judicial “La Oriental”, representada por el ciudadano WILLIAN MACADÁN con CI-V5192416, ubicada en la Circunscripción del Estado Anzoategui, hacer entrega del vehículo MARCA: Toyota; TIPO: Sedan; MODELO; Corola 1.6 automático, SERIAL CARROCARIA: 8XA53AEB122021893; COLOR: Rojo Perlado; SERIAL MOTOR: J190008; PLACA: GBV-40K; al ciudadano CARLOS CORRALES LINARES, con CI V-7.181.604. en el dispositivo de dicho fallo declara CON LUGAR la oposición realizada por el Abogado MAURICIO ISAACS TOVAR.
Así las cosas ciudadana Jueza se observa que en la citada sentencia se cometieron los siguientes errores involuntarios: 1ro. El Serial del Motor del vehículo es 4A-J190088, como muy bien se lee en el Registro de Vehículos SETRA AE-010372 inserto en el folio 20 de la pieza principal, así como el contrato N° 21615001, N° control 01518 que riela a la pieza principal foliado con el N° 19. 2do. La entrega del vehículo debe ser ordenada a la ciudadana LESLIE JOSEFINA GONZALEZ CAMPOS, titular de la CI. 8.792.870, ya que el Tribunal por auto de fecha 04 de Mayo del 2005, que riela al cuaderno de medidas folio 39, ordenó la entrega del vehículo a la ciudadana antes mencionada, orden este que fue librada oficio a la Depositaria Judicial “La Oriental” representada por el ciudadano WILLIAN MACADÁN, titular de la CI-5.192.416, ubicada en la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. Esta solicitud la hago de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil”.

El Tribunal para decidir sobre la corrección, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y observa, que efectivamente existe el error material denunciado; en virtud de la cual se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente: En su Aparte Tercero deberá leerse:
“TERCERO: En virtud de lo antes expuesto, se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial “La Oriental”, representada por el ciudadano WILLIAN MACADAN, titular de la cédula de identidad número V-5.192.416, ubicada en la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, para que haga entrega del vehículo Marca: Toyota: Tipo: Sedan: Modelo: Corolla 1.6, Automático, Serial de Carrocería: 8XA53AEB122021893; Color: Rojo Perlado; Serial del Motor: 4A-J190088; Placa: GBV-40K; al ciudadano CARLOS CORRALES LINARES, titular de la cédula de identidad número V-7.181.604, y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, con respecto a la entrega del vehículo descrito en el párrafo anterior, a la ciudadana LESLIE JOSEFINA GONZALEZ CAMPOS, ya identificada, el Tribunal le advierte al Abogado MAURICIO ISAACS TOVAR, acreditado en autos, que tal pedimento NO ES PROCEDENTE, por cuanto él, en su condición de Apoderado Judicial del demandado CARLOS MANUEL CORRALES LINARES, realizó Oposición a la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 11 de Febrero de 2.005, la cual fue declarada CON LUGAR, ordenándose a la Depositaria Judicial “La Oriental”, hacer entrega del referido vehículo a su representado, en consecuencia, se deja sin efecto el oficio Nro. 824, de fecha 04 de Mayo del presente año, mediante el cual se ordenaba a la Depositaria Judicial ya mencionada, hacer entrega del vehículo a la Parte Accionante de autos.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por el abogado MAURICIO ISAACS TOVAR, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS CORRALES LINARES, ambos supra identificados, y ASI SE DECIDE.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia Proferida por este Tribunal en fecha Seis (06) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 50.622
Labr.