REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MARITZA DE JESUS CONTRERAS CALDERON.

ABOGADO: TANIA MONCADA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.494

Por escrito presentado en fecha 04 de Julio de 2005, por la ciudadana MARITZA DE JESUS CONTRERAS CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nro V-3.838.109, casada de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio TANIA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.503, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de el ciudadano JESUS ANTONIO OSUNA PALMA, quien era su cónyuge; emitida por la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en este sentido alega la solicitante que anexa en original al presente escrito marcada con la letra “A”, Acta de defunción y Acta de Matrimonio marcado “B”.
Por auto de fecha 06 de Julio de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.494, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que en el Acta de Defunción del ciudadano JESUS ANTONIO OSUNA PALMA, se incurrió en el siguiente error material: Al transcribir la misma, se colocó el estado civil de forma incorrecta, colocando de “estado civil SOLTERO, siendo lo correcto de estado civil CASADO.”
Para los efectos probatorios la solicitante consignó 1°) Copia Certificada de la Partida de Defunción del ciudadano JESUS ANTONIO OSUNA PALMA; 2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ANTONIO OSUNA PALMA Y MARITZA DE JESUS CONTRERAS CALDERÓN, y sus respectivas Copia Simples de las Cédulas de Identidad de su causante y la de ella; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 292,Tomo II, Año 2005, en el sentido que donde dice: JESUS ANTONIO OSUNA PALMA, estado civil SOLTERO, diga estado Civil CASADO, que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSA ANGULO AGUILAR