REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: INVERSIONES BERGAMO, C.A.

ABOGADO: GIACOMO OLIVERO

DEMANDADO: INVERSIONES DINAMO, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.362

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de Mayo del 2.005, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano MICHELANGELO MESSINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.059.178, de este domicilio, procediendo con el carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BERGAMO, C.A., de este domicilio, constituida por documento inscrito el 26 de Junio de 1998, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 56, del tomo 54-A, asistido por el Abogado GIACOMO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.270.558, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.177, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DINAMO, C.A., de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Octubre del 2003, bajo el N° 44, Tomo 45-A, representada por los ciudadanos WISSAN HACHEM DARWICHE y BACHAR EL FAKIH MUHIEDDINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.687.924 y V-16.827.678, en ese orden, en su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la referida Sociedad Mercantil.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 04 de Julio de 2.005, el Abogado GIACOMO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.270.558, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.177, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BERGAMO, C.A., de este domicilio, constituida por documento inscrito el 26 de Junio de 1998, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 56, del tomo 54-A, DESISTE de la acción, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en dicho Desistimiento, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Once (11) días del mes Julio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente: 51.362
Labr.-