REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



DEMANDANTE: LUIS RAMON OSIO OSIO

ABOGADA: GERALDINE TOTESAUT LOPEZ

DEMANDADO: AUTO CENTER VALENCIA, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.279

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de Abril del 2.005, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano LUIS RAMON OSIO OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.339.270, de este domicilio, asistido por la Abogada GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.134.400, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 67.424, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil AUTO CENTER VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 1997, bajo el Nro. 24, Tomo 71-A, representada por su Presidente ciudadano CESAR ANTONIO FERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.064.186 de este domicilio..
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 04 de Julio de 2.005, la Abogada GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.134.400, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 67.424, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS RAMON OSIO OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.339.270, de este domicilio, DESISTE de la acción, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en dicho Desistimiento, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Once (11) días del mes Julio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:50 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente: 51.279
Labr.-