GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11 de Julio de 2.005.-
195° y 146°

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)

DEMANDADO: M & M INVERSIONES, C.A.

MOTIVO: AUTO INTERLOCUTORIO

EXPEDIENTE: 50.303


Vista la diligencia estampada por la parte demandada en el presente juicio, informando al Tribunal sobre la muerte sobrevenida del ciudadano PIERRE FRANCOIS MORAZZANI CARRILLO, quien fungía como Presidente de la Sociedad de Comercio M & M INVERSIONES, C.A., y Avalista de Dos (02) Pagarés, cuyo pago ha sido intimado por el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) siendo su condición la de parte demandada, y por cuanto el lamentable hecho produce una alteración procesal subjetiva que impide la integración normal que el proceso tenía antes de la ocurrencia del hecho, pues se desconoce a quien notificar como representante de la Empresa demandada y causahabientes del Avalista y/o su representante Judicial toda vez, que cesan los poderes conferidos; no obstante haberse cumplido todas las fases del proceso cognitivo, quedando pendiente la sentencia a proferirse, lo cual obliga al Tribunal a proveer de la manera siguiente:
Conforme a la norma del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”, dado lo cual, ha entendido Casación, en una profusa jurisprudencia suya, que el término citación empleado en la citada norma no está referido a un llamamiento para resustanciar o sustanciar de nuevo la litis, sino una formalidad esencial para la validez de los actos procesales que se sucedan en lo adelante, no es la jus vocatio propiamente dicha, sino la notum facere, que a su vez, y al propio tiempo genera el efecto procesal de TENER A DERECHO a los sucesores de la parte procesal que murió. Así lo ha establecido la Sala de Casación Civil en sentencia del 31 de julio de 2001 en el expediente Nro. 00116, siendo importante clarificar que, no importa en qué estado procesal se halle la causa, inclusive en estado de sentencia, una vez que conste tal situación jurídica, del fallecimiento de la parte a través de su demostración con la prueba tarifada pública del acta de defunción consignada en los autos del expediente de marras, obra ipso iure la paralización de la causa, la cual no puede continuar sin brindarle a los continuadores de los intereses controvertidos, las debidas garantías procesales y la seguridad de un debido proceso que se lleve a cabo en términos de conformidad a la tutela judicial eficaz, desiderátum del artículo 26 Constitucional. Por lo antes dicho, considera esta Juzgadora que, hilvanada la norma adjetiva del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, con el artículo 26 Constitucional y llevadas éstas a su practicidad expresada en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, debe asegurarse que esta causa cumpla con las formas esenciales para su continuación al estado procesal subsecuente, valga decir, el estado en que recaiga la sentencia, por lo cual prela la necesidad de ordenar que se libre edicto correspondiente a los sucesores desconocidos, para su posterior publicación y consignación por la parte interesada, y antes que ello, debe enterarse de dicha necesidad procedimental a las partes a través de su notificación, para cuidar su derecho a la defensa e inclusive frente a lo que aquí se resuelve. En la sentencia Nro. RC-0302 de la Sala de Casación Civil del 25 de junio de 2002, en el expediente Nro. 00414-00204, díjose lo siguiente: “la norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario.” Omissis. En la sentencia Nro. 319 de fecha 9 de octubre de 1997, expediente Nro. 95-112, se estableció que “la finalidad de la norma es garantizar la sustitución de la parte fallecida...” Omissis. Pero no fue sino en la sentencia del 8 de diciembre de 1993, cuando el Máximo Tribunal de la República, expresó terminantemente el criterio preciso y concreto sobre las formalidades en caso de fallecimiento de la parte, aclarando que “como hay casos en los cuales no es posible determinar si hay herederos desconocidos o no, por no saberse si los primeros existen, por ello lo conveniente para evitar futuras reposiciones y nulidades, o bien que pueda dejarse de citar a alguno de los herederos conocidos...o que los herederos desconocidos puedan verse perjudicados en sus derechos, la ley procesal ha previsto el supuesto del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual a juicio de la Corte- hoy en día Tribunal Supremo de Justicia.- debe aplicarse a todo caso, en virtud de la imposibilidad del funcionario jurisdiccional de conocer a ciencia cierta, si la información suministrada por el litigante ha sido ajustada a derecho o no, en cuanto a los herederos conocidos o no, máxime, cuando la situación procesal entre ellos es la litis consorcio necesaria” Omissis. Criterio ratificado por la Sala de Casación Civil, en sentencia Nro. RC-00405, del 8 de agosto de 2003, en el expediente Nro. 01954, y que se ha mantenido incólume e inalterable hasta nuestros días, y que esta Juzgadora acoge sin reservas.

En fuerza de lo antes motivado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: (1) La necesidad esencial y formal de que las partes sean notificadas del estado procesal que afecta a esta litis, la cual se reputa paralizada por hecho sobrevenido, a partir del momento en que se consignó en las actas procesales el acta de defunción. (2) Se ordena librar Edicto, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado y consignado en los autos, a los fines de la continuidad de la causa al estado procesal subsiguiente o en el cual hallábase antes de constar la muerte del ciudadano PIERRE FRANCOIS MORAZZANI CARRILLO, quien fungía como Presidente de la Sociedad de Comercio M & M INVERSIONES, C.A., y Avalista de Dos (02) Pagarés, en su condición de parte demandada, formalidad que deberá cumplir la parte interesada en ello. (3) Que una vez a derecho los causahabientes mortis causa de la parte demandada, y una vez que conste la notificación de las partes conforme al dispositivo 233 eiusdem, se dictará y publicará la sentencia definitiva en el presente expediente. Líbrese Edicto. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde, y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 50.303
Labr.-