REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 09 de Febrero del 2005.

Vista la solicitud de fecha 24 de Enero del 2005, suscrita por la Ciudadana CRUZ MARIA CEDEÑO CAÑA, identificada con la Cédula de Identidad N° 8.374.181, actuando en representación de sus hijas VALENTINA ESTEFANY GUERRERO CEDEÑO y VALERY ALEXANDRA GUERRERO CEDEÑO, asistida por la abogada TIBISAY GARCES DE VELIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.680, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES herederos del De Cujus ciudadano ABAD ENRIQUE GUERRERO VERDE, quien en vida fuera padre de las niñas y/o adolescentes VALENTINA ESTEFANY GUERRERO CEDEÑO y VALERY ALEXANDRA GUERRERO CEDEÑO.- Vistas las declaraciones de los testigos GARCES CHIRINOS WILLIAM JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.127.602 y BERRA CASTILLO ROBERTSON EDWARD, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.116.121 y estudiado como ha sido la presente causa, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES del De Cujus ciudadano ABAD ENRIQUE GUERRERO VERDE a las niñas y/o adolescentes VALENTINA ESTEFANY GUERRERO CEDEÑO y VALERY ALEXANDRA GUERRERO CEDEÑO con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA

Abg. ADELA CARRASCO


Exp. N° S-4837.-
CVB * ljo