REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°

Valencia, 09 de Febrero de 2005.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano UBALDO ALEXANDER HERNANDEZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.360.174, asistido por el abogado ANTONIO JOSE ALEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.642, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos UBALDO ALEXANDER y GABRIEL ENRIQUE HERNANDEZ URE de seis (06) y dos (02) años de edad , quienes se encuentran bajo su PATRIA POTESTAD. Vista la aceptación y juramentación de la ciudadana LISBETH MARGARITA HERNANDEZ ASCANIO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.548.276, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños UBALDO ALEXANDER y GABRIEL ENRIQUE HERNANDEZ URE, a la ciudadana LISBETH MARGARITA HERNANDEZ ASCANIO, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-

LA JUEZA PROFESIONAL DE PROTECCION,


Dra. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,


Abg. ADELA CARRASCO







Exp. Nº S-4.818
CVB* karem.-