REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 09 de Febrero de 2005.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO ELIAS CASTELLANO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.071.175, asistido por el abogado JOSE NOEL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.278, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo JHON DANIEL CASTELLANO MARQUEZ de catorce (14) años de edad, quien se encuentra bajo su PATRIA POTESTAD. Vista la aceptación y juramentación del ciudadano ELIAS ALFONSO CASTELLANO ACUÑA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.071.210, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente JHON DANIEL CASTELLANO MARQUEZ, al ciudadano ELIAS ALFONSO CASTELLANO ACUÑA, plenamente identificado, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZA PROFESIONAL DE PROTECCION,
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO
Exp. Nº S-4.812
CVB* karem.-
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