REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 03 de Febrero del 2005.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BEGZAIDA YAMILE VENTURA FLORES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.690.736, asistida por la abogada LUZ ESTELA LEON LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.488, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos ELAINETH MILAGROS, WILBER DAVID y JOSE GREGORIO PARRA VENTURA, quienes se encuentran bajo su PATRIA POTESTAD. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana MARIA GREGORIA APONTE, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-10.818.237, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños y/o adolescentes ELAINETH MILAGROS, WILBER DAVID y JOSE GREGORIO PARRA VENTURA, a la ciudadana MARIA GREGORIA APONTE, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZA PROFESIONAL DE PROTECCION,


Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,


Abg. ADELA CARRASCO


Exp. Nº S-4552
CVB * ljo.