REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4


Valencia, 22 de febrero del 2005
Años: 194º y 145º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano OSWAL OSIAS PEÑA CHARMELL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.147.612, asistido por la abogada CARMEN CELLI ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.397, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo OSMEL ANTONIO PEÑA SUAREZ, quien se encuentra bajo su PATRIA POTESTAD. Vista la aceptación y juramentación de la ciudadana EVELIN TERESA PEÑA CHARMELL, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.116.821, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del niño OSMEL ANTONIO PEÑA SUAREZ, a la ciudadana EVELIN TERESA PEÑA CHARMELL, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES


LA SECRETARIA,


ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº S-4793
CVB/dl