TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Febrero del 2.005
194° y l45°
Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.376.989, asistido por la Abogada GLADYS TAM DE PINTO, Inpreabogado N°: 14.870. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para comprar en nombre y representación de su hija INES IRENE GONZALEZ NADAL, un bien inmueble constituido por un apartamento. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 14-01-05 quien no manifestó objeción alguna.- De igual manera en fecha 09-06-04, se juramenta la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.882.887, y queda designada como CURADOR ESPECIAL. Por auto de fecha 18-01-05, el Tribunal designa perito Avaluador del inmueble, al Ingeniero DANIEL SEGURA LOPEZ, quien renunciando al lapso de comparecencia, se juramenta en ésa misma fecha y consigna avalúo el 26-01-05.- Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de la niña INES IRENE GONZALEZ NADAL, a la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ OROZCO, ya identificada para que la represente en el acto de compra de un apartamento ubicado en el Parque Residencial los Andes, de la Urbanización Yuma del Municipio San Diego, Estado Carabobo, Signado con el N°: 36-23, Edificio N°: 36, Piso N°: 2, comprendido dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: Con fachada lateral derecha del edificio y edificio N°: 5, NORESTE: Con el apartamento N°: 2 del nivel correspondiente, NOROESTE: Patio interior del edificio, escalera y pasillo de circulación y SURESTE: Con fachada posterior del edificio. el precio de la compra convenida es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo).El representante legal queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando el respectivo documento que se suscriba. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er .
S-3546
|