TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4

Valencia, 14 de Marzo de 2005
194º y 145º

Por presentada la anterior solicitud en forma escrita y sus recaudos.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada ante éste Tribunal por la ciudadana MARIANGEL EL VALLE MUJICA RANGEL, haciendo valer los derechos del niño ROGER ANTONIO UTRERA MUJICA, en contra del ciudadano UTRERA GARCIA DAVID CONCEPCION, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforma a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, cítese al demandado, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamentos de la reclamación, para que comparezca ante la sala de Juicio de éste Tribunal de Protección, el tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que dé contestación a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se le indica a las partes que el día de la comparecencia del demandado el Juez Instará a las partes a la conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la mencionada Ley, en concordancia con el 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se fija el mismo día de la comparecencia a las 11:00 de la mañana.- De no llegar las partes a un acuerdo se procederá a oír las cuestiones previas y defensas continuándose de ésta forma con el procedimiento previsto para el Título IV, Capítulo VI artículos 517 ejusdem de la mencionada Ley.- De conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el embargo preventivo de Treinta y seis Mensualidades a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES sobre el sueldo que devenga el ciudadano ya identificado, asimismo la Quinta (5ta) parte de los Aguinaldos - Para la práctica de esta medida se le ha designado a Agente de Retención al Jefe de Personal de la Empresa Optiproductos C. A., con la obligación de enviar en su debida oportunidad a este Despacho, las cantidades descontadas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo y la constancia del sueldo que devenga dicho ciudadano.- Líbrense boleta y oficio,-
La Juez de Protección

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
La Secretaria

Abg. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Y se le dio entrada bajo el Nº C- 2 .-


CVB/vp