REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala De Juicio N°: 1 - Juez Unipersonal N°: 4
Valencia, 10 de Febrero del 2.005
194° y 145°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente presentado por la ciudadana ZOLIRIO MARIA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.384.546, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño JESUS ALEJANDRO BRANDAO YEPEZ, debidamente Asistido por la Abogada ZAYDA TERAN, Inpreabogado N°: 15.150, mediante la cual solicita AUTORIZACION, para realizar el trámite para la expedición del pasaporte del mencionado niño.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente y habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 03-02-05, y cumplidos los extremos de Ley, esta JUEZ UNPERSONAL N°: 4 de la Sala de Juicio N°: 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del niño y del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el Artículo 8 de la citada Ley, autoriza a la ciudadana ZOLIRIO MARIA YEPEZ, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación y expedición del pasaporte del niño JESUS ALEJANDRO BRANDAO YEPEZ.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
C-4865
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