TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
Visto y revisado el presente expediente por cuanto la solicitante dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña WILLIANNYS MARBELIS ARRIECHI GUERRERO, presentado por la ciudadana Lieska Machado, Fiscal del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, al momento de asentar la correspondiente Partida de Nacimiento, específicamente en los libros de asiento original y duplicado, incurrió en el error de equivocarse al colocar: la fecha de presentación de la niña, el primer nombre y primer apellido del padre, la solicitante consignó Partida de Nacimiento del progenitor y la papeleta de presentación expedido por la Prefectura.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 603, Tomo II, año 2003, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …el día trece de marzo del dos mil uno…, debe decir: … el día trece de marzo del dos mil tres… donde dice: se presentó WILLIAN ANTONIO ARRIECHE ROJAS…. debe decir: WILLIAM ANTONIO ARRIECHI ROJAS….. , Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C –
25641
Exp. N° C- 25641
CVB*vp
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