TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4

Valencia, 10 de Febrero del 2005
Años: 194º y 145º

Vista la solicitud presentada por el(la) ciudadano(a) JUAN CARLOS BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.845.033 y de este domicilio debidamente asistido(a) por el(la) abogado(a)LEONORA BOLIVAR RODRIGUEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 55.229, mediante la cual solicita a este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para ausentarse del hogar común y trasladarse a la siguiente dirección ubicada en URBANIZACION LA ISABELICA, SECTOR 11, VEREDA 07, N°: 12, PARROQUIA GENERAL RAFAEL URDANETA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.- Autorización que hace en virtud de SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, que comparte con su cónyuge ciudadano(a) MARIA VIRGINIA CARRILLO COLMENARES, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.350.752. Vista la declaración de la ciudadana MARIA VIRGINIA CARRILLO COLMENARES, ya identificada, mediante acta de fecha 09-02-05, mediante la cual manifiesta, estar de acuerdo con la presente autorización de Separación del hogar común de su cónyuge, ya que contribuye a mantener la estabilidad emocional y psicológica de sus hijos, en virtud de las constantes desavenencias existentes entre ellos. Este Tribunal resuelve: AUTORIZAR al(la) ciudadano(a) JUAN CARLOS BOLIVAR RODRIGUEZ, ya identificado(a), para que se traslade temporalmente a la dirección mencionada. Expídanse copias certificadas de esta decisión y entréguese a la parte interesada.-


DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-




CVB/er.
C-25.038