REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Sala de juicio No 1. Juez Unipersonal No 4
Valencia, 10 de Febrero de 2005
194° y 145°
MOTIVO: Conversión en Divorcio.
SOLICITANTES: ALBERTO FERNANDO TINOCO RANGEL y MONICA DEL CARMEN JOHNSON MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.040.113 y V-6.453.186 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IRMA A. CAVERO BETANCOURT, abogada en ejercicio, de éste domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.543.
TITULO PRIMERO
En fecha 04 de Diciembre de 2003, los ciudadanos ALBERTO FERNANDO TINOCO RANGEL y MONICA DEL CARMEN JOHNSON MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.040.113 y V-6.453.186 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO VENERO LUGO, de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.201, solicitaron ser oídos por el ciudadano Juez y de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y muy respetuosamente expusieron:
Alegaron los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil válido por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda en fecha 26 de Noviembre de 1.987; manifestaron ante éste Tribunal de Protección su voluntad de Separarse de Cuerpos, de mutuo consentimiento, motivo por el cual acudieron por ante este Tribunal a fin de que se decretara la misma, conforme a los parámetros establecidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
TITULO SEGUNDO
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2.003, se decretó su separación de cuerpos en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos y solicitados, en cuanto no fuere contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. . En fecha 09 de Diciembre de 2.004, se AVOCA a la presente causa la ciudadana ABOG. CARLA VASQUEZ BORGES por cuanto en fecha 16 de Noviembre tomó posesión formal y material del cargo de JUEZ TEMPORAL Unipersonal Nº 4. En fecha 03 de Febrero del 2.005 comparecieron los ciudadanos ALBERTO FERNANDO TINOCO RANGEL y MONICA DEL CARMEN JOHNSON MARQUEZ debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRMA A. CAVERO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.543, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que esté Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos, a la fecha en que solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación, por ante este Tribunal de Protección, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y vista la manifestación hecha por ambos en el sentido de que durante ese año no hubo reconciliación entre ellos, procede la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el Primero y Segundo aparte del articulo 185 del Código Civil y ASI SE DECLARA.
TITULO TERCERO
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de cuerpos y Bienes en divorcio solicitada por los ciudadanos ALBERTO FERNANDO TINOCO RANGEL y MONICA DEL CARMEN JOHNSON MARQUEZ, ambos identificados anteriormente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos contraído por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda en fecha 26 de Noviembre de 1.987. De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal acuerda: la hija menor procreada durante el matrimonio de nombre LAURA ELENA TINOCO JOHNSON de nueve (09) años de edad, la guarda la ejercerá la madre y ambos ejercerán la patria potestad. En relación a la Obligación Alimentaría, el Padre se compromete a contribuir con la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, la cual será cancelada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo ambos Progenitores se comprometen a compartir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno con los gastos relativos a sustento, vestido, educación, cultura, asistencia, recreación. Quedando a parte los gastos extraordinarios o eventuales que surjan con ocasión de alguna enfermedad de la niña. En cuanto al Régimen de Visitas: Este será abierto. El padre podrá visitar a su hija en el hogar materno o podrá incluso pernoctar con él, previo acuerdo con la Madre, siempre respetando los usos y costumbres familiares relativos a los horarios y obligaciones escolares. Los días feriados correspondientes a carnaval y semana santa serán compartidos de manera alterna, es decir, un año pasará el asueto de carnaval con la Madre y el de Semana Santa con el Padre y el año siguiente, carnavales con el Padre y Semana Santa con la Madre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares de Julio, agosto y Septiembre, serán compartidas por días iguales, es decir, la mitad de las mismas estará la niña con su Padre y la otra mitad con la Madre, todo de común acuerdo entre los Progenitores. Los días 24, 25, 31 de Diciembre y 1° de Enero, serán compartidas de manera alterna: el 24 y 25 de Diciembre lo pasará con la madre y el 31 de Diciembre y el 1° de Enero lo pasará con el Padre y así sucesivamente en los años siguientes.
En cuanto a la comunidad de gananciales este Liquídese de la forma como lo han establecido las partes en el escrito de solicitud.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLA VASQUEZ BORGES
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
Exp. Nº 19.054.-
CVB*karem.-
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