REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBINAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
EN SU NOMBRE

En fecha 10 de Noviembre de 2004, los ciudadanos: NORMA JOSEFINA MENDEZ FARIA y LUIS FERNANDO D´SILVA GABIDIA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nrs V-8.571.107 y V-7.026.420 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NAQUERID MARQUEZ DE CORONADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.115, manifestando ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo dispuestos en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando se decretara el Divorcio
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de Noviembre de 2004, se emplazó a las partes y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en Materia de Familia. En diligencia presentada de fecha 08 de Diciembre del 2004, los solicitantes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada. La Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de familia, se dio por notificada en fecha 18 de Enero de 2005 y en fecha 02 de Febrero de 2005 presentó escrito en el que opina favorablemente en cuanto a la solicitud formulada. En fecha 09-02-2005 esta Juez Suplente Especial Unipersonal se avoca al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PROFESIONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NORMA JOSEFINA MENDEZ FARIA y LUIS FERNANDO D´SILVA GABIDIA ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el Vínculo Matrimonial que los unía desde el 12 de Junio de 1.992 por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico-
En cuanto a los Niños y/o Adolescentes LUIS FERNANDO y MARIA VICTORIA, ambos padres ejercerán de manera conjunta la PATRIA POTESTAD; LA GUARDA Y CUSTODIA de los mismos la tendrá la madre como ha sido desde la separación de hecho; con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre Ciudadano: LUIS FERNANDO D´SILVA GABIDIA, seguirá contribuyendo con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales; aumentando dicha cantidad en cuanto sus ingresos se lo permitan y suministrará vestido y calzados dos veces al año.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá un régimen de visitas abierto, respetando las horas de sueño,, estudio, recreativas o deportivas.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada, en LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial de Protección

Abog. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA



EXP. N° C- 24.440
DR/jdp