REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBINAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
EN SU NOMBRE

En fecha 26 de Octubre de 2004, los ciudadanos: JOSE ULISES RAMIREZ ALVARADO y MARIA CRISTINA REYES GUZMAN venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nrs V-6.307.358 y V-9.677.482 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH FONSECA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.885, manifestando ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo dispuestos en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando se decretara el Divorcio
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de Noviembre de 2004, se emplazó a las partes y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en Materia de Familia. En diligencia presentada de fecha 07 de Diciembre del 2004, los solicitantes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada. La Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de familia, se dio por notificada en fecha 18 de Enero de 2005 y en fecha 02 de Febrero de 2005 presentó escrito en el que opina favorablemente en cuanto a la solicitud formulada. En fecha 09-02-2005 esta Juez Suplente Especial Unipersonal se avoca al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PROFESIONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ULISES RAMIREZ ALVARADO y MARIA CRISTINA REYES GUZMAN ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el Vínculo Matrimonial que los unía desde el 16 de Julio de 1.985 por ante la Jefatura Civil del Municipio Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua-
En cuanto a los Niños y/o Adolescentes NATHALY CAROLINA, ADRIAN JOSE, ROSANA MARIA y JOSE ULISES RAMIREZ REYES, los padres ejercerán de manera conjunta la PATRIA POTESTAD; LA GUARDA Y CUSTODIA de los mismos la tendrá la madre como ha sido desde la separación de hecho; con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre Ciudadano: JOSE ULISES RAMIREZ ALVARADO, seguirá contribuyendo con la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales; además de obligarse a cubrir los gastos médicos y escolares que requieran los Niños y/o adolescentes..- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá un régimen de visitas abierto, pudiendo visitar a sus hijos diariamente, los fines de semana serán alterno con cada uno de los padres y en las vacaciones escolares y navideñas compartirán la mitad del tiempo con cada padre.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada y sellada, en LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial de Protección

Abog. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA



EXP. N° C- 24.198
DR/jdp