REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBINAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
EN SU NOMBRE

En fecha 29 de Septiembre de 2004, los ciudadanos: EDGAR RAFAEL OLAIZOLA PANDARES y DORYS ELENA BELTRAN DE OLAIZOLA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nrs V-7.058.503 y V-7.003.312 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FLOR QUIÑONES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.186, manifestando ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo dispuestos en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando se decretara el Divorcio
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de Septiembre de 2004, se emplazó a las partes y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en Materia de Familia. En diligencia presentada de fecha 19 de Octubre del 2004, los solicitantes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada. La Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de familia, se dio por notificada en fecha 03 de Noviembre de 2004 y en fecha 22 de Noviembre de 2004 presentó escrito en el que opina favorablemente en cuanto a la solicitud formulada. En fecha 24-01-2005 esta Juez Suplente Especial Unipersonal se avoca al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PROFESIONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR RAFAEL OLAIZOLA PANDARES y DORYS ELENA BELTRAN RODRIGUEZ ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el Vínculo Matrimonial que los unía desde el 02 de Abril de 1.981 por ante la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo-
En cuanto al Adolescente RONNIE DANIEL OLAIZOLA BELTRAN, los padres ejercerán de manera conjunta la PATRIA POTESTAD; LA GUARDA Y CUSTODIA del mismo la tendrá la madre como ha sido desde la separación de hecho; con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre Ciudadano: EDGAR RAFAEL OLAIZOLA PANDARES, seguirá contribuyendo con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales que depositará los últimos días de cada mes, para lo cual abrirá una cuenta de ahorros en una banco de la localidad a nombre de la madre del adolescente, e irá incrementando dicho monto en la medida de sus posibilidades económicas.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá un régimen de visitas abierto, siempre que éstas no interfieran con las actividades propias del adolescente.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada y sellada, en LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial de Protección

Abog. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA



EXP. N° C- 23.730
DR/jdp