REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBINAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
EN SU NOMBRE

En fecha 06 de Agosto de 2004, los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA TORREALBA BERNAL y ELVIS JOSE ZEA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nrs V-11.807.252 y V-10.228.930 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SAUL ERNESTO TORRES GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.017, manifestando ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo dispuestos en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando se decretara el Divorcio
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Agosto de 2004, se emplazó a las partes y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en Materia de Familia. En diligencia presentada de fecha 19 de Enero de 2005, los solicitantes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada. La Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de familia, se dio por notificada en fecha 24 de Enero de 2005 y en fecha 02 de Febrero de 2005 presentó escrito en el que opina favorablemente en cuanto a la solicitud formulada. En fecha 09-02-2005 esta Juez Suplente Especial Unipersonal se avoca al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PROFESIONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TORREALBA BERNAL y ELVIS JOSE ZEA RODRIGUEZ ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el Vínculo Matrimonial que los unía desde el 15 de Julio de 1.994 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo-
En cuanto al Niño ELVIS MANAUEL ZEA TORREALBA, los padres ejercerán de manera conjunta la PATRIA POTESTAD; LA GUARDA Y CUSTODIA del mismo la tendrá la madre como ha sido desde la separación de hecho; con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre Ciudadano: ELVIS JOSE ZEA RODRIGUEZ, seguirá contribuyendo con la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales que . Se establecen dos (02) pensiones especiales por el monto de CIENTO OCHENTA MIL (180.000,oo), las cuales serán canceladas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá un régimen de visitas abierto, siempre y cuando no perturbe el desarrollo físico y mental del niño.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada y sellada, en LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial de Protección

Abog. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA



EXP. N° C- 22.711
DR/jdp