REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBINAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
EN SU NOMBRE

En fecha 29 de Septiembre de 2004, los ciudadanos: FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ y GLADIS HERMENEGILDA RAMOS ARTEAGA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nrs V-3.062.339 y V-5.894.029 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MORONTA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.309, manifestando ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo dispuestos en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando se decretara el Divorcio
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de Marzo de 2003, se emplazó a las partes y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en Materia de Familia. En diligencia presentada de fecha 08 de Diciembre del 2004, los solicitantes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada. La Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de familia, se dio por notificada en fecha 24 de Enero de 2005 y en fecha 02 de Febrero de 2005 presentó escrito en el que opina favorablemente en cuanto a la solicitud formulada. En fecha 09-02-2005 esta Juez Suplente Especial Unipersonal se avoca al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PROFESIONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ y GLADIS HERMENEGILDA RAMOS ARTEAGA ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el Vínculo Matrimonial que los unía desde el 07 de Junio de 1.983 por ante la Jefatura Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy-
En cuanto a la Adolescente ADRIANA DESIREE RAMIREZ RAMOS, los padres ejercerán de manera conjunta la PATRIA POTESTAD; LA GUARDA Y CUSTODIA del mismo la tendrá la madre como ha sido desde la separación de hecho; con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre Ciudadano: FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, seguirá contribuyendo con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Los gastos generados por educación útiles escolares, transporte, matrícula escolar, consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, etc., serán compartidos por ambos padres en proporciones de cincuenta por ciento (50%) cada uno. Dicha pensión será ajustada anualmente conforme a las necesidades de la adolescente y el índice de inflación fijado por el Banco Central.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá un régimen de visitas abierto, previo acuerdo co0n la madre, siempre y cuando no interfiera con el cumplimiento por parte de la adolescente de sus obligaciones escolares o con sus horas de descanso.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada y sellada, en LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial de Protección

Abog. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA


EXP. N° C- 14.169
DR/jdp