REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio UNICA JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03


Valencia, 03 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º


Vista la solicitud formulada por la Ciudadana ARNALDO DOMINGO ROJAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.084.856, asistido por la abogada MORELVIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.068, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC de su hijo DANIEL ALEJANDRO ROJAS MILANO, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana MARGORI GOVANA ROJAS GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.139.505, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del Adolescente DANIEL ALEJANDRO ROJAS MILANO, a la ciudadana MARGORI GOVANA ROJAS GONZALEZ, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE PROTECCION,


Abog. DARLINE RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


Exp. Nº S-4509.-
DR/jdp.-