TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 03 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 31-01-2005 suscrita por la Fiscal (E) Especializada del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana CAREMIL BUAIZ, actuando en defensa e interés de los niños RUTH YORGENIS y YEFFERSSON FRANCISCO MACHADO PELAYO. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 21-01-2005 en presencia de la mencionada representante del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MACHADO PEREIRA y RUTH ROMINA PELAYO VILLEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.509.284 y V-13.442.182, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSE MACHADO PEREIRA, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados los días último de cada mes en cuenta de ahorro que el padre aperturará posteriormente. Igualmente el padre ofrece cubrir la totalidad de los gastos referentes a útiles y uniformes en el mes de agosto; ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre, y consultas médicas y medicinas en caso de así requerirlo los niños. La progenitora de los niños acepta la propuesta realizada por el padre de sus hijos en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,
Abog. DARLINE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.579.-
DR/ib.-
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