TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 03 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 01-02-2005 suscrita por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, actuando en defensa e interés de los niños YENIFER JOSEFINA y JOSE RAMON NOGUERA GEYER. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 21-01-2005 en presencia de la mencionada representante del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO RAMON NOGUERA BENITEZ y ADRIANA JOSEFINA GEYER BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.028.213 y V-15.745.752, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano FRANCISCO RAMON NOGUERA BENITEZ, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) mensuales mediante acuse de recibo. Para los meses de agosto y diciembre el padre se compromete a contribuir con los gastos escolares y decembrinos de la siguiente forma: Comprar las listas de útiles escolares y zapatos deportivos para inicio de año escolar, en diciembre equiparlos de por lo menos dos mudas de ropa, calzados, artículos personales, presentes navideños y cualesquier otro gasto que requieran cubrir los niños en un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de sus costos. Igualmente el padre contribuirá como mínimo con el cincuenta por ciento (50%) de los costos de los gastos que se ocasionen por motivo de salud. En cuanto al incremento automático, el padre ajustará la presente obligación alimentaria, cada vez que tenga aumento salarial, en un cincuenta por ciento (50%) del aumento que efectivamente reciba. La progenitora de los niños acepta la propuesta de obligación alimentaria realizada por el padre de sus hijos en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-

LA JUEZ SUPLENTE DE PROTECCION,


DRA. DARLINE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.572.-
DR/ib.-