REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBINAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
EN SU NOMBRE

En fecha 27 de Octubre de 2004, los ciudadanos: FRANCISCO SAMUEL NAVAS GARCIA y YENNYS ELIZABETH SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nrs V-9.508.929 y V-10.702.022 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERTSON EDWARD BERRA CASTLLO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 95.762, manifestando ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo dispuestos en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando se decretara el Divorcio
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Noviembre de 2004, se emplazó a las partes y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en Materia de Familia. En diligencia presentada de fecha 22 de Noviembre del 2004, los solicitantes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada. La Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de familia, se dio por notificada en fecha 15 de Diciembre de 2004 y en esa misma fecha presentó escrito en el opina favorablemente a la solicitud es cuestión. En fecha 31-01-2005 esta Juez Suplente Especial Unipersonal se avoca al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PROFESIONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO SAMUEL NAVAS GARCIA y YENNYS ELIZABETH SIERRALTA ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el Vínculo Matrimonial que los unía desde el 25 de Febrero de 1.995 por ante la Jefatura Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón-
En cuanto a los Niños FRANCISCO DANIEL y DAYANA GABRIELA NAVAS SIERRALTA, los padres ejercerán de manera conjunta la PATRIA POTESTAD; LA GUARDA Y CUSTODIA de los mismos la tendrá la madre como ha sido desde la separación de hecho; con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre Ciudadano: FRANCISCO SAMUEL NAVAS GARCIA, seguirá contribuyendo con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) mensuales; asimismo ambos padres compartirán un cincuenta por ciento (50%) cada uno en los gastos de vestuario, asistencia médica, estudios y otros necesarios para el bienestar de los niños.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá una Régimen de Visitas Amplio .-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo.-
Dada, firmada y sellada, en LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial de Protección

Abog. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA
EXP. N° C- 24.271
DR/jdp