REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBINAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
EN SU NOMBRE

En fecha 30 de Agosto de 2004, los ciudadanos: YADIRA MARGARITA JIMENEZ BUSTAMANTE y ROMER ANTONIO RUEDAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nrs V-7.628.901 y V-5.661.495 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY DELGADO inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 86.005, manifestando ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo dispuestos en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando se decretara el Divorcio
Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de Septiembre de 2004, se emplazó a las partes y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en Materia de Familia. En diligencia presentada de fecha 23 de Noviembre del 2004, los solicitantes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada. La Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de familia, se dio por notificada en fecha 21 de Diciembre de 2004 y en esa misma fecha presentó escrito en el que opina favorablemente a la presente solicitud. En fecha 31-01-2005 esta Juez Suplente Especial Unipersonal se avoca al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PROFESIONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YADIRA MARGARITA JIMENEZ BUSTAMANTE y ROMER ANTONIO RUEDAS MOLINA ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el Vínculo Matrimonial que los unía desde el 15 de Diciembre de 1.979 por ante la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia-
En cuanto a los Niños y/o Adolescentes ROMER JESUS RUEDAS JIMENEZ, los padres ejercerán de manera conjunta la PATRIA POTESTAD; LA GUARDA Y CUSTODIA de los mismos la tendrá la madre como ha sido desde la separación de hecho; con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre Ciudadano: ROMER ANTONIO RUEDAS MOLINA, seguirá contribuyendo con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales que entregará a la madre; igualmente el padre se comprometa a coadyuvar con la madre en los gastos que se ocasionen con respecto a la educación, gastos navideños, formación y bienestar físico, psíquico y salud del adolescente.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá una Régimen de Visitas Abierto, siempre oyendo las necesidades e intereses del adolescente, pudiendo el padre visitar a su hijo cuando así lo desee y conducirlo a un lugar distinto al de la residencia, como también podrá comunicarse telefónicamente o mediante otros medios de comunicación existentes.-
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo.-
Dada, firmada y sellada, en LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial de Protección

Abog. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA
EXP. N° C- 23.151
DR/jdp