REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBINAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
EN SU NOMBRE

En fecha 27 de Agosto de 2004, los ciudadanos: JULIO JOSE BARRIOS y YELITZA DE JESUS LA ROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las Cédulas de Identidad Nrs V-6.668.883 y V-7.101.215 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ARREAZA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.654, manifestando ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo dispuestos en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando se decretara el Divorcio
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Agosto de 2004, se emplazó a las partes y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en Materia de Familia. En diligencia presentada de fecha 30 de Septiembre del 2004, los solicitantes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada. La Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de familia, se dio por notificada en fecha 03 de Noviembre de 2004 y en fecha22 de Noviembre de 2004 presentó escrito en el solicita a los solicitantes como se han venido cumpliendo la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas; presentando escrito dichos solicitantes en fecha 07 de Diciembre de 2004 donde aclaran lo solicitado por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha 31-01-2005 esta Juez Suplente Especial Unipersonal se avoca al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ SUPLENTE ESPECIAL PROFESIONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO JOSE BARRIOS y YELITZA DE JESUS LA ROSA GONZALEZ ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el Vínculo Matrimonial que los unía desde el 15 de Diciembre de 1.993 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo-
En cuanto a los Niños y/o Adolescentes ALEJANDRO JOSE BARRIOS LA ROSA, los padres ejercerán de manera conjunta la PATRIA POTESTAD; LA GUARDA Y CUSTODIA del mismo la tendrá la madre como ha sido desde la separación de hecho; con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre Ciudadano: JULIO JOSE BARRIOS, seguirá contribuyendo con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.- En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hijo cuando quiera, siempre que lo haga en horas apropiadas.-
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo.-
Dada, firmada y sellada, en LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Suplente Especial de Protección

Abog. DARLINE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA
EXP. N° C- 23.149
DR/jdp