REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 28 de febrero de 2005
Años: 194º y 146º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GLADYS COROMOTO QUINTERO TORTOLERO, FEBETH RAFAEL BOTELLO QUINTERO y FEBETHLY GERMANIA BOTELLO QUINTERO, mayores de edad la primera y el segundo y menor de edad la tercera, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.373.151, V-16.153.945 y V-18.062.929 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados RAFAEL HIDALGO SOLA y ANTONIETA REYES LIMONTA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 16.248 y 61.641 respectivamente, mediante la cual solicitan les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los adolescentes FEBETHLY GERMANIA BOTELLO QUINTERO y DAVID RICARDO BOTELLO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.062.929 y V-18.627.266 respectivamente y los ciudadanos GLADYS COROMOTO QUINTERO TORTOLERO, FEBETH RAFAEL BOTELLO QUINTERO y MIDFRED CAROLINA BOTELLO ZERLIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.373.151, V-16.153.945 y V-12.030.390 respectivamente, del De-Cujus, ciudadano GERMAN BOTELLO, quien en vida fuera el padre de los referidos adolescentes y de los ciudadanos FEBETH RAFAEL BOTELLO QUINTERO y MIDFRED CAROLINA BOTELLO ZERLIN y cónyuge de la ciudadana GLADYS COROMOTO QUINTERO TORTOLERO. Vistas las declaraciones de los testigos YEANIRIS DUBRASKA NARVAEZ GUERRA y JORGE LUIS SOLORZANO SOLORZANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.066.808 y V-16.153.946 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano GERMAN BOTELLO a los adolescentes FEBETHLY GERMANIA BOTELLO QUINTERO y DAVID RICARDO BOTELLO RODRIGUEZ y a los ciudadanos GLADYS COROMOTO QUINTERO TORTOLERO, FEBETH RAFAEL BOTELLO QUINTERO y MIDFRED CAROLINA BOTELLO ZERLIN con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 09 folios útiles. Originales con sus resultas.


Exp. Nº S-4.844.-
MPV/ib.-