TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 22-02-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YENNIFER FERNANDA y ANGELIS VALENTINA APONTE MARULANDA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-02-05, en presencia de la Ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos DIANA LORENA MARULANDA NUÑEZ y FERNANDO ALBERTO APONTE ALMEIDA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.382.422 y V-14.462.482 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano FERNANDO ALBERTO APONTE ALMEIDA, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000, oo) semanales, para un total de ciento sesenta mil bolívares (Bs.160.000, oo) mensuales. Para los gastos escolares depositará la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.00,oo) en el mes de Agosto. Para el mes de Diciembre de cada año depositará la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs.200.000,oo) Dicho dinero será depositado en la cuenta de ahorros que aperturará la madre en el Banco Occidental de Descuento. En cuanto a los gastos médicos colaborará con el cincuenta por ciento (50%) l SEGUNDO: El padre visitará a las niñas YENNIFER FERNANDA y ANGELIS VALENTINA APONTE MARULANDA un domingo cada quince (15).- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.875.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-25.875
MPV/jdp.-
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