TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 16-02-05 por la ciudadana Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KEIVI YONAIKER RIVERO FIGUEROA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-01-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos SANDRA CECILIA FIGUEROA LAREZ y KEIR JOSE RIVERO FARFAN, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.686.094 y V-18.747.383 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano KEIR JOSE RIVERO FARFAN, pasará la cantidad de vente mil (20.000,oo) bolívares semanales, además se compromete a sufragar en cincuenta por ciento (50%) los gastos de vestido, calzado, salud, recreación, deporte, útiles y uniformes escolares, que requiera su hijo, el niño KEIVI YONAIKER RIVERO FIGUEROA. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Visitas abierto, previo acuerdo con la madre, Ciudadana SANDRA CECILIA FIGUEROA LAREZ.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.755.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-25.755
MPV/jdp.-
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