TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 15 de febrero de 2005
Años: 194º y 145º

Vista la solicitud inserta al folio 01, suscrita por la ciudadana AURA ALICIA FONSECA DE HORVATH, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.953.638, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes JHONNY ERNESTO y VANESSA HORVATH FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.177.887 y V-18.855.555 respectivamente, debidamente asistida por la abogada DILIA OCHOA NARVAEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.863, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para vender un inmueble constituido por un apartamento perteneciente a la sucesión JORGE CSABA HORVATH WINZE. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Primera Etapa de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, conocido como “FUNDO EL CERCADITO”, distinguido con el N° 3-2, ubicado en el tercer (3°) piso del Edificio “ARAGUANEY 44, en la ciudad de Guacara, jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo (ahora Municipio San Joaquín), con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (82,91 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Apartamento N° 3-1; SUROESTE: Fachada suroeste del Edificio; SURESTE: Fachada Sureste del Edificio y NOROESTE: Pasillo de circulación y escaleras. El apartamento también comprende un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 3-2, tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo en fecha 10 de noviembre de 1.988, bajo el Nº 31, folios 130 al 133, tomo 5°, protocolo primero.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Precio del inmueble en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 22.717.340,oo), tal como se evidencia del avaluo consignado en el expediente. Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana MARIA ANTONIA FONSECA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.362.855, para que represente a los adolescentes JHONNY ERNESTO y VANESSA HORVATH FONSECA, en la venta del inmueble antes descrito.- El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde a los citados adolescentes, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses de los adolescentes, para la consignación del respectivo Cheque, se le concede a la persona autorizada un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se efectúe la operación.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-4.074.-
MPV/ib.-