TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 24-02-05, suscrita por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo, ciudadanas MARIA DE CELIS, YULAIMA MICHETTI y MIRLA VILLEGAS.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en presencia de las Consejeras, suscrita por los ciudadanos ANDRES SIMON PEROZA VASQUEZ y ELETICIA LOPEZ DE PEROZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.528.161 y V-11.524.683 respectivamente, a favor de sus hijas ANGELICA ANDREINA y ANGELA ROSA PEROZA LOPEZ, de 10 y 07 años de edad respectivamente.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijas, los días sábados y domingos cada quince (15) días, las mismas serán retiradas y reintegradas del hogar de la abuela materna. En cuanto a los periodos vacacionales, los progenitores las compartirán de mutuo acuerdo.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-




La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.895.-

La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


FMT/ia.-