REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 23 de febrero del 2005
194º y 146º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RICHARD ROBERTO ORTIZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.143.715, asistido por la abogada GLADYS MORILLO QUIN, de este domicilio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos RICHARD JOSÉ y ROBERTO JOSÉ ORTIZ PÉREZ, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano SALVADOR ANTONIO PÉREZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.368.130, para dicho cargo.- Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se discierne el Cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes RICHARD JOSÉ y ROBERTO JOSÉ ORTIZ PÉREZ al ciudadano SALVADOR ANTONIO PÉREZ ORTIZ, plenamente identificado para que los asista en el acto de Celebración del Matrimonio que en fecha próxima celebrará su padre.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
Expediente Nº S-4.833.-
FMT/francy.-
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