REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2


Valencia, 21 de febrero del 2005
194° y 145°


Visto el escrito de solicitud que riela a los folios uno (01) y dos (02) del presente expediente, presentado por el adolescente FREDDY ANDRES GONZÁLEZ MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.668.503, debidamente asistido por la Defensora Pública N° 21, abogada ZELIME MOSTAFFA, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de TUTOR del adolescentes antes mencionado, en virtud de que carecen de representación legal, por el fallecimiento de sus padres, ciudadanos FREDDY TOMAS GONZÁLEZ e YLSE ROSARIO MONTOYA, quienes eran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.453.841 y V-7.004.529, tal como se evidencia en las actas de defunción anexas al expediente.- Por auto de admisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, se ordeno la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ SIMÓN OCHOA MONTOYA, REYNA PAOLA MONTOYA MONTOYA y JESÚS JORGENCIO MONTOYA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.871.739, V-15.419.602 y V-5.374.132 respectivamente, a los fines de manifestar su aceptación ó excusa al cargo de TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE respectivamente, para representar a los niños antes mencionados.- Dichos ciudadanos comparecieron ante éste Despacho, aceptando el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley.- Igualmente se ordenó la comparecencia de los ciudadanos JESÚS RAFAEL MONTOYA CABARCAS, JOSÉ RAFAEL ARMAS MONTOYA, MIGDALIA VIRGINIA ARMAS MONTOYA y JOSÉ GREGORIO ARMAS MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.465.187, V-7.023.407, V-7.008.753 y V-8.842.826 respectivamente, a los fines de conformar el CONSEJO DE TUTELA, para el citado adolescente, quienes comparecieron ante éste Despacho, aceptando el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los derechos inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley.- Asimismo se dio por notificada la Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Cumplidas con todas las formalidades de ley; ésta Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio N° 1 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de las facultades que le confiere los artículos 301 y 325 del Código Civil, discierne el cargo de TUTOR al ciudadano JOSÉ SIMON OCHOA MONTOYA, PROTUTOR a la ciudadana REYNA PAOLA MONTOYA MONTOYA al ciudadano JESÚS JORGENCIO MONTOYA, a antes identificados, con todas las secuelas legales, para que puedan entrar en el ejercicio de la TUTELA ORDINARIA, a favor del adolescente FREDDY ANDRES GONZÁLEZ MONTOYA.- Así como también queda conformada el CONSEJO DE TUTELA, en las personas de los ciudadanos JESÚS RAFAEL MONTOYA CABARCAS, JOSÉ RAFAEL ARMAS MONTOYA, MIGDALIA VIRGINIA ARMAS MONTOYA y JOSÉ GREGORIO ARMAS MONTOYA, ya identificadas.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio del adolescente antes mencionado.- Publíquese en la prensa, conforme a lo previsto en los artículos 325 y 415 del Código Civil.- La constancia de protocolización en el Registro Público y la publicación en la prensa, deben ser consignadas en el expediente.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres

La Secretaria



Abog. Adela Carrasco


Expediente N° S-4.774.-
FMT/francy.-