TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 02 de Febrero de 2005
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 01-02-05, suscrita por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana LIESKA MACHADO SILVA.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 18-01-05, en presencia de la Fiscal del Ministerio, suscrita por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO SALCEDO y YUDEXIS DELGADILLO MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.302.724 y V-18.531.215 respectivamente, a favor de su hija MARIA ALEJANDRA SALCEDO DELGADILLO, de 02 años de edad.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre podrá retirar a la niña en casa de la señora SUSANA, tía de la madre de su hija, los días en que libre laboralmente, en horas de la mañana y regresándola cada día antes de las 6:00 p.m; igualmente compartirá con ella el Día del Padre, días feriados, vacaciones y festividades navideñas alternos.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-25.539.-
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
FMT/ia.-
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