REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo LIESKA MACHADO SILVA, actuando en representación del niño DEIXON JOSE VITRIAGO BALDALLO.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes error material: en asentar el primer nombre de la progenitora y el primer nombre del progenitor (la) solicitante consignó los siguientes recaudos Fotocopias de los asientos Original y duplicado de la presentación de su hijo ante la prefectura de la Parroquia Candelaria, copia certificada de la partida de nacimiento del padre y fotocopia de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la madre y fotocopia de la cedula de identidad .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos, JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: bajo el Nº 5224, Tomo IX año: 2000 de los libros llevados por la PREFECTURA DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: SE PRESENTO EL CIUDADANO DAYUD JOSE VITRIAGO QUE ES SU HIJO Y DE YUSHELIS MARGARITA BALDALLO : DEBE DECIR: SE PRESENTO EL CIUDADANO DAVID JOSE VITRIAGO QUE ES SU HIJO Y DE YUSBELIS MARGARITA BALDALLO.-Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 25.614.-
C-25.614.-
ESB/eg.-