REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Febrero de 2005
Años: 193º y 145º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CARLA VERONICA GARCIA DE MANZANILLA, a favor del Niño ROBERT ALEXIS MANZANILLA GARCIA, asistida por la Abg. BLANCA OJEDA.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: transcribir el mes de nacimiento del Niño de forma incorrecta; el (la) solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Nacimiento del Niño; Copias fotostáticas de los asientos original y duplicado; Acta de Matrimonio de los progenitores, Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre; Constancia de Nacimiento expedida por el Instituto de Especialidades Quirúrgicas de los Mangos.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Acta Nº 1439, Tomo V, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SAN JOSE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL UNO” DEBE DECIR: “VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE 2001”.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA


ABG. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-






Expediente N° C-20.996.-
ESB/mb.-